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LA VOCALÍA DE MEDIOAMBIENTE DE LA FMM PRESENTA 29 ALEGACIONES AL PORN DE GUADARRAMA.

Los Estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo (FMM), establecen:


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- En su artículo 4º : “...La Federación Madrileña de Montañismo dispone de competencias en la protección del medio ambiente montañoso, divulgando y contribuyendo a su protección y conservación...”.
- Y el artículo 5º, punto 9, habla de los fines básicos de la Federación Madrileña de Montañismo: “Realizar actividades de protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus socios federados en el uso tradicional y racional del medio montañoso, compatibilizándose con la defensa y protección del medio natural donde se desarrolla”.

Asimismo, los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), en su artículo 2º indican: “Es objeto de la FEDME, como ente asociativo:
4. Trabajar y colaborar en la protección del medio natural con el objetivo prioritario de preservarlo de acciones que modifiquen su estado natural inicial, e intervenir ante los entes públicos y-o privados con responsabilidades y-o relacionados con estas cuestiones así como facilitar el acceso al medio natural a los deportistas para la práctica de los deportes de montaña y la escalada.”

Por tanto, según nuestros estatutos, los montañeros no somos simplemente deportistas, sino que somos igualmente conservacionistas, aspirando a lograr la armonía entre nuestro deporte y la conservación del medio natural. Por esta razón, este PORN lo enfocamos desde dos puntos de vista:

PUNTO DE VISTA DEPORTIVO:

Nos congratulamos de que el PORN otorgue el carácter de uso tradicional a nuestra actividad – senderismo, montañismo, esquí de montaña, escalada-, como no podía ser de otra forma si revisamos la historia de la Sierra de Guadarrama desde hace más de cien años.
El PORN nos impone límites y los asumimos, siendo consecuentes con nuestra condición de montañeros (deportistas-conservacionistas).
Aún así, algunos detalles serán objeto de alegación en este escrito.


PUNTO DE VISTA CONSERVACIONISTA:

Este PORN nos decepciona. Los montañeros apostamos por la figura de protección de Parque Nacional para la Sierra de Guadarrama, pero desearíamos un PORN que no devalúe esa figura emblemática, definida en el artículo 3º de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales: “...espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana...”.

Consideramos que, lamentablemente, se ha reducido (en relación a la versión anterior del PORN) la extensión de territorio protegido, y la calidad o el nivel de protección de muchas zonas (P.ej. zona del “Pinar de los Belgas” en la ZEPA del Alto Lozoya).
El ámbito territorial del PORN se podría incluso ampliar hacia el SO por el cordal del Monte Abantos hacia el Ptº de Malagón – Ptº de la Cruz Verde – Machotas – San Benito – Almojón – Almenara, y a la ZEPA y LIC de los Encinares de los ríos Alberche y Cofio, y por el NE hasta la Peña Cebollera o Tres Provincias, incluyendo la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón y el LIC Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte.

El ámbito territorial de ordenación del PORN incluye zonas que ya disfrutan actualmente de un alto grado de protección por estar incluidas dentro de algunas de las figuras de protección siguientes:
- Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara,
- Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
- Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y el Bosque de la Herrería,
- LIC Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte,
- LIC Cuenca del río Manzanares,
- ZEPA del Alto Lozoya,
- Reserva de la Biosfera del Parque Regional de la Cuenca Alta del río Manzanares,
- Monumento Natural de las Peñas del Arcipreste de Hita,
- ZEPA Soto de Viñuelas,
- Sitio RAMSAR Humedales de Peñalara,
- Embalses y zonas húmedas protegidas,
- Montes de Utilidad Pública,
- Montes Preservados.
Por tanto, la declaración de la figura más emblemática de protección, Parque Nacional, debería conllevar un plus de protección para todo este territorio, o como mínimo, que no pierda con la aplicación del PORN ningún grado de protección.

Asimismo, con las Zonas Especiales de la zonificación del PORN, vemos complicado, por no decir imposible, el cumplimiento del artículo 9.1 c), d) y e), y 9.2 de la Ley 5/2007, de 3 de Abril, de la Red de Parques Nacionales.

Por último, queremos mostrar nuestro desacuerdo con la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional, que establece la competencia autonómica en la gestión de los Parques Nacionales. La naturaleza, la fauna, la flora, los vientos, las aguas, las montañas... no entienden de divisiones administrativas. No es razonable que la Sierra de Guadarrama quede partida en dos, con diferentes figuras de protección.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA FMM. PDF 32Kb>>


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