| NORMAS DE TRANSITO Y SEGURIDAD POR ESTACIONES DE ESQUÍ.
Los practicantes de los deportes de montaña en invierno, han de contemplar una serie de normas que regulan el uso y la seguridad dentro de las Estaciones de Esquí. Estas normas se denominan ATUDEM, que aún con carácter de norma, ya han sentado jurisprudencia en determinados casos, al no haber legislación concreta actualmente. Fuentes de la Guardia Civil consultadas por esta Federación, aseguran que el tránsito por una estación de esquí es sancionable, por lo que NO es posible utilizar el área de una estación de esquí para realizar ningún tipo de ascensión sea cual sea el método empleado (esquies, raquetas, crampones, etc).
Por lo que respecta a los usuarios de las estaciones de esquí, el Reglamento amplía la delimitación de sus derechos y obligaciones, partiendo del principio generalmente asumido por la jurisprudencia española e internacional, de que el esquí es un deporte de riesgo, el cual aumenta al practicarse en un medio cambiante como es la montaña. La obligación de las estaciones de garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad, se limita a las pistas abiertas, preparadas, balizadas, señalizadas y controladas por la estación, y consiste en la obligación de éstas de minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista. Fuera de las pistas abiertas, el esquí se practica bajo la entera responsabilidad del usuario.
Los no usuarios, en nuestro caso los montañeros (esquí de montaña, senderistas, raquetas), hemos de contemplar igualmente las normas de seguridad en el caso de encontrarnos cerca de una estación de esquí, ya que podemos poner en grave peligro a terceros o a nosotros mismos ya que la norma no permite el transito por la zona delimitada como estación.
En el caso concreto del Puerto de Navacerrada, existe además una importante razón de seguridad que nos exige el más estricto cumplimiento de las normas de uso y transito y que se deriva del uso de un largo cabestrante que asegura el trabajo de la máquina pisanieves (ratrack) desde un anclaje situado en la parte superior de la estación y que ocasiona violentos latigazos del cable de acero como respuesta a los movimientos de la propia máquina generando una situación de muchísimo riesgo de amputación y que aconseja extremar las precauciones en el entorno de la estación, esta situación se produce cuando la máquina trabaja en las laderas de mayor pendiente, justo por donde discurre la carretera que da servicio al repetidor de Guarramillas perteneciente a la propia estación de esquí.
Conocedores de varios conflictos ocurridos entre montañeros y la dirección de la estación de esquí, cuya causa responde al problema que se expone, la Federación Madrileña de Montañismo se ha puesto en contacto con la dirección de la estación consiguiendo un compromiso de ésta para señalizar y mantener un recorrido alternativo que nos facilite el acceso al alto de Gurramillas y que discurre partiendo del Puerto de Navacerrada, por encima del cuartel de la Guardia Civil hasta alcanzar el cordal de las Cabrillas para ascender por este hasta el alto de Guarramillas con el única petición de la Estación de que todos los montañeros respetemos dicho recorrido evitando a toda costa la entrada en el área de la estación de esquí.
Por terminar de aclarar la situación, la licencia de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada le otorga la explotación con carácter privado de las instalaciones y del propio área de la estación y, por lo tanto, se encuentra indiscutiblemente afectada por toda la normativa anteriormente expuesta.
NORMAS ATUDEM. pdf 220 KB.>>
(Aprobado en Asamblea General celebrada el día 11 de julio de 2003, en Santander)
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