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La nueva Ley del Deporte reconoce a los montañeros como deportistas

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La nueva Ley del Deporte 39/2022, de 30 de diciembre contempla el "deporte" en un sentido más actualizado y global, del que se definía en la anterior Ley, con más de 30 años a sus espaldas.

Son diversas las novedades, pero hay un aspecto que se recoge en el artículo 2 y que
nos interesa de manera significativa a los montañeros. La nueva Ley considera deporte no solo a las actividades de competición, sino da un paso más. Algo que los que disfrutamos de la montaña hemos considerado siempre y que ahora se reconoce. Actividades como el senderismo, el montañismo, el alpinismo, el barranquismo y un largo etcétera, son consideradas "deporte" sin que la competición tenga que estar forzosamente vinculada.

Así, el artículo 2 dice: "Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural".

Anteriormente a la nueva Ley del deporte se distinguía entre deporte y actividad física. Subir montañas, sin importar si se trata de una salida de senderismo con los amigos, una actividad alpinística de alto nivel o una expedición a un ochomil eran consideradas actividades físicas. El deporte quedaba restringido a la competición, con sus reglamentos, arbitrajes y medallas. 

Seguro que habrá más de uno que siga opinando de esta forma, pero para los que disfrutamos en mayor o menor medida de nuestras actividades de montaña la nueva Ley nos reconoce como deportistas y Deporte. 

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